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En el IRPF de 2015 se darán apreciables diferencias fiscales entre las CCAA

El gobierno ya tiene preparada la reforma fiscal para el año que viene, que cuenta con una rebaja en los tipos del IRPF de la parte estatal y que las Comunidades Autónomas, que gestionan el 50% del impuesto, pueden adoptar. Sin embargo, no todas las CCAA se han acogido a la fórmula que propone la administración central. Galicia, Andalucía y Cataluña no realizarán modificación alguna en los tipos, pero el resto de Comunidades ha anunciado nuevos tramos impositivos con diferentes porcentajes.

Eso sí, en las retenciones de las nóminas de los trabajadores no se aplica la legislación autonómica, sino la estatal. Lo que significa que las variaciones aprobados por las comunidades se aplicarán realmente cuando los contribuyentes presenten su declaración de la renta a mediados de 2015.En definitiva, los tipos y tramos serán distintos en prácticamente todas las comunidades autónomas.

La CCAA de Madrid será la que fije el tipo máximo en un 44,5%, el más reducido de toda España, lo que supondrá un ahorro de impuestos para el contribuyente madrileño de un 12,8% con respecto, por ejemplo, a la tributación que estará sometido un asalariado catalán.


Base liquidable (euros)

Desde Hasta Tipo Impositivo

 

TRAMO ESTATAL

12.450 20.200 12,5%
20.200 34.000 15,5%
34.000 60.000 19,5%
60.000 En adelante 23,5%

TRAMO AUTONÓMICO MADRID

12.450 17.707 11,2%
17.707 33.007 13,3%
33.007 53.407 17,9%
53.407 En adelante 21%

TRAMO AUTONÓMICO CATALUÑA

0 17.707 12%
17.707 33.007 14%
33.007 53.407 18,5%
53.407 120.000 21,5%
120.000 175.000 23,5%
175.000 En adelante 25,5%

AUTONÓMICO ANDALUCIA

17.707 33.007 14%
33.007 53.407 18,5%
53.407 60.000 21,5%
60.000 120.000 23,5%
120.000 En adelante 25,5%

AUTONÓMICO GALICIA

17.707 33.007 14%
33.007 53.407 18,5%
53.407 En adelante 21,5%

AUTONÓMICO ARAGÓN

12.450 17.707 12%
17.707 33.007 14%
33.007 53.407 18,5%
53.407 En adelante 21,5%

AUTONÓMICO COMUNIDAD VALENCIANA

17.707 33.007 13,92%
33.007 53.407 18,45%
53.407 120.000 21,48%
120.000 175.000 22,48%
175.000 En adelante 23,48%

AUTONÓMICO CASTILLA Y LEÓN

12.450 17.707 12%
17.707 33.007 14%
33.007 53.407 18,5%
53.407 En adelante 21,5%

AUTONÓMICO CASTILLA LA MANCHA

12.450 20.200 12%
20.200 35.200 15%
35.200 60.000 18,5%
60.000 En adelante 22,5%

AUTONÓMICO EXTREMADURA

12.450 20.200 12.5%
20.200 24.200 15,5%
24.200 35.200 16,5%
35.200 60.000 20,5%
60.000 80.200 23,5%
80.200 99.200 24%
99.200 120.200 24,5%
120.200 En adelante 25%

AUTONÓMICO CANARIAS

12.450 17.707 12%
17.707 33.007 14%
33.007 53.407 18,5%
53.407 90.000 23,5%
90.000 En adelante 24%

AUTONÓMICO BALEARES

10.000 18.000 11,75%
18.000 30.000 14,75%
30.000 48.000 17,75%
48.000 75.000 19,25%
75.000 En adelante 21,5%

AUTONÓMICO MURCIA

12.450 20.200 12,5%
20.200 34.000 15,5%
34.000 60.000 19,5%
60.000 En adelante 23,5%

AUTONÓMICO ASTURIAS

12.450 17.707 12%
17.707 33.007 14%
33.007 53.407 18,5%
53.407 70.000 21,5%
70.000 90.000 22,5%
90.000 175.000 25%
175.000 En adelante 25,5%

AUTONÓMICO CANTABRIA

12.450 20.200 12%
20.200 34.000 15%
34.000 60.000 18,5%
60.000 En adelante 22,5%

AUTONÓMICO LA RIOJA

17.707 33.007 13,7%
33.007 53.407 18,3%
53.407 En adelante 21,4%

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ERTE DURANTE EL CORONA VIRUS

EXPEDIENTE DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO COMO ALTERNATIVA PARA CONSEVAR LOS EMPLEOS DURANTE LA CRISIS DEL CORONA VIRUS.

¿Qué es un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo?

El Expendiente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para una compañía mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Se fundamenta en la regulación del Estatuto de los Trabajadores de suspensión de contratos para determinadas causas, así: Artículo 45.

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