Concurso de acreedores - asesoramiento de GRW TAX LAW

Desde GRW TAX LAW - expertos en concursos de acreedores - le podemos asesorar para agilizar los tramites en cualquier tipo  de concurso de acreedores, y además defender sus intereses con la máxima efectividad. Llámanos HOY sin ningún compromiso para solicitar asesoramiento.

GRW TAX LAW - empresa colaboradora

 GRW TAX LAW - empresa colaboradora del Plan Avanza del Ministerio de Turismo, Industria y Comercio

A continuación le presentamos información sobre los concursos de acreedores. Esperamos que os sirva para entender la dinámica de los concursos y cómo actuar en cada una de las fases. Es muy recomendable disponer de un asesoramiento muy profesional en esta situaciones legales. 

El concurso de acreedores es un procedimiento para resolver, por vía de los Juzgados de lo mercantil, las situaciones de insolvencia de las empresas que pretende regular el reparto de pérdidas de la forma más favorable. La finalidad de presentar un concurso de acreedores es la supervivencia de la empresa y se consigue que el mayor número de acreedores satisfaga la mayor parte de sus deudas en el menor tiempo posible. Este procedimiento se puede aplicar tanto a personas físicas como a personas jurídicas, tanto si se trata de una leve insolvencia transitoria como para la más grave del patrimonio y no supone la interrupción de la actividad empresarial del deudor. 

Hay dos presupuestos de la declaración de concurso:

  1. Concurso de acreedores "Subjetivo": Puede presentarlo cualquier persona física o jurídica, salvo el Estado, organismos públicos y entes de Derecho Público.                       
  2. Concurso de acreedores "Objetivo": Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. 

Existen dos clases de concurso:

  • Voluntario: La solicitud de concurso viene por parte del propio deudor. Es posible la declaración anticipada si el deudor prevé una situación de insolvencia inminente.
  • Necesario: En una situación de insolvencia actual, los acreedores podrán presentar la declaración de concurso siempre y cunado puedan adjuntar las pruebas resumidas en el art. 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor 

El Concurso se puede resumir en 4 etapas:

1ª.- Fase previa.- El auto que determina que la solicitud está admitida a trámite se resuelve en el mismo día o en el día siguiente hábil.

2ª.- Fase común.- Desde que la solicitud de concurso se admite a trámite hasta el informe del concurso.

3ª.- Fase de resolución.- El Juez determina si se puede llegar a un convenio para continuar la actividad empresarial o se debe proceder a la liquidación. Esta fase puede revisarse.

4ª.- Fase de Determinación de la responsabilidad.  El Concurso será tramitado por un órgano colegiado compuesto por un abogado, un auditor de cuentas o economista y un representante de los acreedores, denominados administradores concursales. Sólo en el caso de que la persona física o jurídica pueda presentar un balance abreviado y si su pasivo no supera el millón de euros podrá ser un único administrador concursal.

En la forma de concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración, en cambio, si es concurso necesario el deudor pierde las facultades a favor de los administradores concursales, pero en cualquiera de las dos modalidades el deudor debe colaborar en todo con la administración concursal.

Todas aquellas actuaciones que se hubiesen iniciado anteriormente a la declaración de concurso se suspenden a partir de ésta, salvo que en ese momento ya estuvieran publicados los anuncios. Una vez declarado el concurso, la persona física o empresa deudora puede presentar al juez una propuesta de convenio anticipada y un plan de viabilidad. Si en la resolución del Concurso se llega a un convenio, el deudor debe informar al juez cada seis meses del cumplimiento del mismo.

El concurso es fortuito. Si en la resolución del concurso, por la imposibilidad de cumplir los pagos y obligaciones, por incumplimiento de convenio o por no llegar a un acuerdo con la administración concursal, se produce la liquidación. El concurso es culpable. El Concurso de acreedores finaliza con cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Con un auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso.
  2. Con un auto de cumplimiento del convenio.
  3. Con la demostración de la incapacidad económica del deudor para satisfacer las deudas con sus acreedores.
  4. Con la complacencia de los acreedores.
  5. Con la renuncia de la totalidad de los acreedores.
 

Nuestros clientes opinan

“Hace 10 años empezamos a trabajar con ellos y desde entonces contamos con su apoyo en la toma de decisiones. Destacaría su visión global en el ámbito de la empresa.”

Miguel Sierra Sánchez
Administrador de SIPAMA, S.L
www.sipama.com