De está definición extendida en todo el mercado, se transmite tres condicionantes para la realización de e-Factura:
Este formato electrónico y transmisión telemática, deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.
El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre define la firma electrónica reconocida como: “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
Es decir, se tienen que dar tres condicionantes para que se de la firma electrónica reconocida:
Por último y para que tuviera la facturación electrónica la misma validez legal que una factura en papel, se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor).
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“Hace 10 años empezamos a trabajar con ellos y desde entonces contamos con su apoyo en la toma de decisiones. Destacaría su visión global en el ámbito de la empresa.” | ||
Miguel Sierra Sánchez |
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“De verdad se interesan por nuestros asuntos y nos da seguridad y tranquilidad saber que puedo llamarles en cualquier momento para contar con su apoyo. Nos han resuelto problemas con resultados excelentes.” | ||
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