MODELO 347 - Novedades Declaración 2011

NOVEDADES DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE A 2011.

1. ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente a 2011?

El mes de marzo de 2012.

2. ¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 correspondiente a 2011?

Se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.

3. ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT, vigente hasta el 26 de noviembre de 2011?

Sí. Deben presentar el “mini” 347 de 2011 ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.

4. ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME estarán obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012?

No. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en REDEME), pero nunca ambos a la vez.

5. ¿En el modelo 347 correspondiente a 2011 cambia el criterio de imputación de las facturas?

Sí. Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

6. ¿Con el nuevo criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.

Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2011. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.

7. ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Ejemplo 1: En enero de 2011 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2011. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros

Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modif. BI (-4.000)

Ejemplo 2: En diciembre de 2010 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2011, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.

Ejercicio 2010: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000 euros

Ejercicio 2011: Clave “B”

Importe anual de las operaciones= - 4.000

Importe 1T: - 4.000

Importe 2T=0

Importe 3T=0

Importe 4T=0

8. ¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

Impuesto sobre Sociedades y Renta de Personas Físicas : medidas urgentes para el 2012

El RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público modifica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades RD Leg. 4/2004, en concreto:

Ley de Renta: Disposición adicional trigésima quinta:

  • En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley se elevan al 21%. (ver art. 101 .4; .6; .7; .8; .9)
  • Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley se eleva al 42 por ciento(administradores y miembros de los consejos de administración).

     

Ley Sociedades: Disposición adicional decimocuarta. Porcentajes de retención o ingresos a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta Ley se eleva al 21 por ciento.

CUADRO RESUMEN

RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA POR

2012 – 2013

2011(anterior)

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (alquileres)

21%

19%

Rendimientos de actividades profesionales (abogados, arquitectos, asesores, etc.)

15%

15%

Rendimientos del capital mobiliario (intereses)

21%

19%

Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa (módulos)

1%

1%

Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC

21%

19%

Premios en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias

21%

19%

Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen

21%

19%

Rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de los Consejos de administración

42%

35%

Dichos porcentajes se aplican a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

¿Cómo Comprar un Inmueble en Remates Bancarios?

Como lo prometido es deuda vamos a cerrar el tema de las ejecuciones hipotecarias con el presente artículo
recordando como podemos participar en la celebración de una subasta judicial, haciendo hincapié en la forma de
presentación de las ofertas y en otras cuestiones complementarias.
I.- Condiciones Generales
a) Identificarse de forma suficiente.
b) Declarar que se conocen las condiciones de la subasta.
c) Presentar resguardo del depósito.
d) Los licitadores aceptarán como suficientes los títulos presentados o la falta de ellos.
e) Las cargas anteriores y preferentes quedarán subsistentes y deberá pagarlas el comprador.
f) Los bienes pueden ser liberados por el deudor en cualquier momento antes de la aprobación de remate.
II.- Depósito
Las personas que deseen licitar en la subasta, deberán hacer un depósito del 30% en bienes inmuebles o del 20%
sin son bienes muebles. El depósito debe ingresarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado,
en las oficinas de Banesto, donde entregarán un justificante del ingreso. Este depósito puede ir a nombre de
una tercera persona y en ese caso, hay que hacerlo constar así en el resguardo. Una vez finalizada la subasta, los
licitadores que no se la hayan adjudicado podrán retirar el depósito. Si estuviera a nombre de otra persona, sólo
se le entregará a ella.
III.- Presentación de ofertas.
Una forma de hacer la oferta para la subasta es en sobre cerrado.
Los sobres serán independientes para cada bien o lote de bienes y podrán entregarse o enviarse desde el anuncio
de la subasta hasta el momento de su celebración. El sobre tiene que ir dirigido al Juzgado, con el nombre y
dirección del ofertante y el nº de expediente de la subasta o el nombre del deudor. En el interior habrá una hoja
con los datos del ofertante o de la empresa a la que represente, en cuyo caso tendrán que presentarse los poderes,
el nº de procedimiento o nombre del deudor, la cantidad ofertada en letra y número, el resguardo del depósito, la
fotocopia del DNI y la firma.
Al inicio de la subasta se abren los sobres y se leen en público las ofertas. Estas ofertas tendrán el mismo valor
que las orales.
IV.- Desarrollo de la subasta.
La preside el Secretario Judicial. Se lee la relación de bienes o de lotes y las condiciones generales de la subasta.
Se irán anunciando en voz alta el bien o lote y las posturas que se vayan ofreciendo.
El precio que se indica como tipo de subasta, es el que se estima que debería conseguirse como mínimo y sobre
este precio girarán las ofertas. Recordar que si se trata de ejecuciones hipotecarias el precio de la subasta viene
prefijado en la escritura; en otro caso hay que proceder a su valoración, de la que ya hablaremos más adelante. El
comprador tiene 20 días (10 si son bienes muebles) para pagar el resto del importe del depósito al precio final.
Si no se consigue que el precio ofrecido ni siquiera cubra la deuda, entonces el tribunal decidirá la adjudicación
dependiendo de diversas circunstancias y si no se aprobara ningún remate, se declararía la subasta sin postor,
quedando suspendida.
Siempre hay que tener muy en cuenta, que la persona que consiga la subasta deberá pagar, además del precio
ofrecido, las cargas anteriores y preferentes que haya sobre el bien, por lo que es sumamente importante que se
tenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cual es el importe de las mismas.
Las condiciones que aquí explicamos son las generales. Puede existir algún cambio dependiendo de
las circunstancias de la subasta. Todas las condiciones exactas deben consultarse en la secretaría de la
Administración que la celebre, solicitando el expediente y las bases concretas de esa subasta.
En conclusión Vd. Puede acudir personalmente a la subasta. No podemos olvidar que antes de la aprobación del
remate, el deudor podrá liberar el bien o bienes pagando íntegramente lo que deba al ejecutante, por principal,
intereses y costas. Si no hubiera postores, el ejecutante no puede concurrir solo a la subasta, si bien lo que si
podrá, es pedir la adjudicación de los bienes por el 30% si fueran muebles o por el 50% si fueran inmuebles o,
en su caso, por la cantidad que se le deba por todos los concepto. Si utiliza esta facultad en el plazo de 20 días se
procederá al alzamiento del embargo a instancias del ejecutado. O puede hacerlo presentando una oferta en sobre
cerrado.
Una vez celebrada la subasta hay que esperar la aprobación del remate por el Juez y esa aprobación viene
condicionada por diferentes supuestos posibles:
Si ofrecemos más del 70% (inmuebles) del tipo o 50% (muebles) con pago al contado, la posibilidad
de adjudicarse el bien es mayor pero también el precio será mas alto.
Si ofrecemos más del 70% o 50 % con pago aplazado y el ejecutante no mejora la postura, las
posibilidades disminuyen pero podemos financiar la operación.
Si ofrecemos mas del 50% (inmuebles) del tipo o 30% (muebles) y no mejoran la postura ni
ejecutado, ni ejecutante. En este caso las posibilidades de adjudicación dependerán del interés del
ejecutante y de las posibilidades del ejecutado.
Si ofrecemos lo que se deba por principal, intereses y costas y tampoco mejoran la postura ni
ejecutado ni ejecutante. En este caso la posibilidad de negocio es mayor y mayor también el riesgo de no
adjudicarse el bien.
Cuando la mejor postura no cumpla ni siquiera los anteriores requisitos, el tribunal aprobará el remate,
después de oír a las partes, a la vista de las circunstancias del caso.
V.- Mejora de postura
Como hemos visto, el hecho de ser el postor que mayor puja ofreció en la subasta no quiere decir que se
apruebe el remate a nuestro favor, ya que la ley prevé la posibilidad de que tanto el ejecutado como el
ejecutante puedan mejorar la postura o las condiciones después de celebrada la subasta.
1. Mejora de postura del deudor: Cuando la mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente,
el ejecutado podrá presentar a un tercero que mejore la postura del 50 o 70% o, siendo inferior, sea suficiente
para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, en el plazo de 10 días desde que se le notifique esa
mejor postura.
2. Mejora de postura del acreedor: Cuando la mejor postura sea superior al 50 o 70%, pero ofreciendo pagar
a plazos con garantía bancaria o hipotecaria, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del bien por el 50 o 70%
del tipo en los 5 (muebles) o 20 (inmuebles) días siguientes. Si no hiciere uso de este derecho, se aprobará el
remate a favor de la mejor postura con las condiciones de pago ofrecidas.
Cuando la mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente y el deudor no haya mejorado la
postura, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del bien por el 50 o 70% o por la cantidad que se le deba por
todos los conceptos, siempre que supere la mejor postura, en el plazo de 5 días.
VI.- Cesión de Remate
El interés de la cesión del remate, se centra en evitar una transmisión patrimonial con los gastos que ello
lleva aparejados. Al adquirir un bien en subasta, se debe pagar impuestos y otros gastos. Después, al vender el
inmueble, el comprador tendrá también que pagar impuestos y gastos. Si conseguimos que el inmueble pase
directamente al comprador interesado, ahorraremos los gastos aparejados a una transmisión patrimonial y el
precio final puede ser más ventajoso.
Es una forma de entrar en el mundo de las subastas si no se atreve a participar en ellas y lo puede hacer
poniéndose en contacto con el ejecutante, (en muchos casos una entidad financiera) o con el posible
adjudicatario y acordando los términos de la cesión.
En muchos casos los bancos acaban adjudicándose el bien por falta de postores. En tal caso Vd. podrá entrar
en contacto con el banco y pactar la cesión del remate. Si se trata del ejecutante, este puede solicitar que
se apruebe a su favor el remate en «calidad de ceder». Durante 20 días el ejecutante-adjudicatario podrá
presentarse con usted en el Juzgado, donde ingresará la diferencia para que el Juez dicte auto de adjudicación a
su nombre.
Si se trata de un posible adjudicatario y que no es el ejecutante, deberá hacerlo de otra manera, deberá
consignar a su propio nombre el dinero de la fianza para participar en la subasta, de forma que si al final el
posible adjudicatario no resulta tal, las cantidades consignadas se le devuelven a usted directamente.
Si como es nuestro objetivo, el posible adjudicatario resulta el mejor postor, sólo tendrá que dejar pasar el
plazo de los 20 días sin consignar el resto del precio y solicitar que se apruebe el remate a su favor, consignando
simultáneamente la diferencia entre lo depositado y el precio del remate.
No olvide que solo cuenta con 20 días (10 días en caso de bienes muebles) para cerrar la operación, por lo que se
hace imprescindible tenerlo todo preparado con antelación a la adjudicación, aún conociendo el riesgo de que sea
otra persona quien se adjudique el bien y pierda esta oportunidad.
Sin embargo, bien merece la pena intentarlo las veces que sean necesarias, si esto se traduce en compra de
inmuebles a precios realmente ventajosos, en realidad al precio que usted pone.
Recordar solo el ejecutado puede ceder el remate a favor de un tercero.
VII.- Comprándolo directamente al adjudicatario
Nos estamos refiriendo al caso en que los adjudicatarios sean los bancos. Ocurre que en estos momentos los
bancos tras promover una subasta con el fin de cobrar créditos no satisfechos, terminan por adjudicarse el bien
por falta de un mejor postor. El banco no desea quedarse con un sinfín de inmuebles y tampoco desea perder
dinero por los impagados, por lo tanto, este es el espacio de negociación para obtener inmuebles a un buen
precio.
VIII.- Comprándolo directamente al demandado
Poniéndose en contacto con el demandado y propiciando una compraventa normal. Se trata de pensar en primer
lugar que el demandado puede estar interesado en vender antes de que salga a subasta ya que, con mucha
probabilidad, usted podrá ofrecer un mejor precio que el que se obtendría en la subasta judicial y eso hace que el
precio final pueda ser ventajoso para ambas partes.

Como lo prometido es deuda vamos a cerrar el tema de las ejecuciones hipotecarias con el presente artículo recordando como podemos participar en la celebración de una subasta judicial, haciendo hincapié en la forma depresentación de las ofertas y en otras cuestiones complementarias.

 

I.- Condiciones Generales
a) Identificarse de forma suficiente.
b) Declarar que se conocen las condiciones de la subasta.
c) Presentar resguardo del depósito.
d) Los licitadores aceptarán como suficientes los títulos presentados o la falta de ellos.
e) Las cargas anteriores y preferentes quedarán subsistentes y deberá pagarlas el comprador.
f) Los bienes pueden ser liberados por el deudor en cualquier momento antes de la aprobación de remate.
   
II.- Depósito
  
Las personas que deseen licitar en la subasta, deberán hacer un depósito del 30% en bienes inmuebles o del 20%sin son bienes muebles. El depósito debe ingresarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado,en las oficinas de Banesto, donde entregarán un justificante del ingreso. Este depósito puede ir a nombre deuna tercera persona y en ese caso, hay que hacerlo constar así en el resguardo. Una vez finalizada la subasta, loslicitadores que no se la hayan adjudicado podrán retirar el depósito. Si estuviera a nombre de otra persona, sólose le entregará a ella.
  

III.- Presentación de ofertas.

  
Una forma de hacer la oferta para la subasta es en sobre cerrado.Los sobres serán independientes para cada bien o lote de bienes y podrán entregarse o enviarse desde el anunciode la subasta hasta el momento de su celebración. El sobre tiene que ir dirigido al Juzgado, con el nombre ydirección del ofertante y el nº de expediente de la subasta o el nombre del deudor. En el interior habrá una hojacon los datos del ofertante o de la empresa a la que represente, en cuyo caso tendrán que presentarse los poderes,el nº de procedimiento o nombre del deudor, la cantidad ofertada en letra y número, el resguardo del depósito, lafotocopia del DNI y la firma.Al inicio de la subasta se abren los sobres y se leen en público las ofertas. Estas ofertas tendrán el mismo valorque las orales.
  
IV.- Desarrollo de la subasta.
  
La preside el Secretario Judicial. Se lee la relación de bienes o de lotes y las condiciones generales de la subasta.Se irán anunciando en voz alta el bien o lote y las posturas que se vayan ofreciendo.El precio que se indica como tipo de subasta, es el que se estima que debería conseguirse como mínimo y sobreeste precio girarán las ofertas. Recordar que si se trata de ejecuciones hipotecarias el precio de la subasta vieneprefijado en la escritura; en otro caso hay que proceder a su valoración, de la que ya hablaremos más adelante. El comprador tiene 20 días (10 si son bienes muebles) para pagar el resto del importe del depósito al precio final.
 
Si no se consigue que el precio ofrecido ni siquiera cubra la deuda, entonces el tribunal decidirá la adjudicacióndependiendo de diversas circunstancias y si no se aprobara ningún remate, se declararía la subasta sin postor,quedando suspendida. Siempre hay que tener muy en cuenta, que la persona que consiga la subasta deberá pagar, además del precioofrecido, las cargas anteriores y preferentes que haya sobre el bien, por lo que es sumamente importante que setenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cual es el importe de las mismas. Las condiciones que aquí explicamos son las generales. Puede existir algún cambio dependiendo delas circunstancias de la subasta. Todas las condiciones exactas deben consultarse en la secretaría de laAdministración que la celebre, solicitando el expediente y las bases concretas de esa subasta. 
 
En conclusión Vd. Puede acudir personalmente a la subasta. No podemos olvidar que antes de la aprobación delremate, el deudor podrá liberar el bien o bienes pagando íntegramente lo que deba al ejecutante, por principal,intereses y costas. Si no hubiera postores, el ejecutante no puede concurrir solo a la subasta, si bien lo que sipodrá, es pedir la adjudicación de los bienes por el 30% si fueran muebles o por el 50% si fueran inmuebles o,en su caso, por la cantidad que se le deba por todos los concepto. Si utiliza esta facultad en el plazo de 20 días seprocederá al alzamiento del embargo a instancias del ejecutado. O puede hacerlo presentando una oferta en sobrecerrado. Una vez celebrada la subasta hay que esperar la aprobación del remate por el Juez y esa aprobación vienecondicionada por diferentes supuestos posibles:
 
  • Si ofrecemos más del 70% (inmuebles) del tipo o 50% (muebles) con pago al contado, la posibilidadde adjudicarse el bien es mayor pero también el precio será mas alto.
  • Si ofrecemos más del 70% o 50 % con pago aplazado y el ejecutante no mejora la postura, lasposibilidades disminuyen pero podemos financiar la operación.
  • Si ofrecemos mas del 50% (inmuebles) del tipo o 30% (muebles) y no mejoran la postura niejecutado, ni ejecutante. En este caso las posibilidades de adjudicación dependerán del interés delejecutante y de las posibilidades del ejecutado.
  • Si ofrecemos lo que se deba por principal, intereses y costas y tampoco mejoran la postura ni ejecutado ni ejecutante. En este caso la posibilidad de negocio es mayor y mayor también el riesgo de noadjudicarse el bien.
  
Cuando la mejor postura no cumpla ni siquiera los anteriores requisitos, el tribunal aprobará el remate,después de oír a las partes, a la vista de las circunstancias del caso.
  
V.- Mejora de postura
Como hemos visto, el hecho de ser el postor que mayor puja ofreció en la subasta no quiere decir que seapruebe el remate a nuestro favor, ya que la ley prevé la posibilidad de que tanto el ejecutado como elejecutante puedan mejorar la postura o las condiciones después de celebrada la subasta.
 
1. Mejora de postura del deudor: Cuando la mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente,el ejecutado podrá presentar a un tercero que mejore la postura del 50 o 70% o, siendo inferior, sea suficientepara lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, en el plazo de 10 días desde que se le notifique esamejor postura.
  
2. Mejora de postura del acreedor: Cuando la mejor postura sea superior al 50 o 70%, pero ofreciendo pagara plazos con garantía bancaria o hipotecaria, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del bien por el 50 o 70%del tipo en los 5 (muebles) o 20 (inmuebles) días siguientes. Si no hiciere uso de este derecho, se aprobará elremate a favor de la mejor postura con las condiciones de pago ofrecidas. Cuando la mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente y el deudor no haya mejorado lapostura, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del bien por el 50 o 70% o por la cantidad que se le deba portodos los conceptos, siempre que supere la mejor postura, en el plazo de 5 días.
   
 
VI.- Cesión de Remate
  
El interés de la cesión del remate, se centra en evitar una transmisión patrimonial con los gastos que ellolleva aparejados. Al adquirir un bien en subasta, se debe pagar impuestos y otros gastos. Después, al vender elinmueble, el comprador tendrá también que pagar impuestos y gastos. Si conseguimos que el inmueble pasedirectamente al comprador interesado, ahorraremos los gastos aparejados a una transmisión patrimonial y elprecio final puede ser más ventajoso. Es una forma de entrar en el mundo de las subastas si no se atreve a participar en ellas y lo puede hacerponiéndose en contacto con el ejecutante, (en muchos casos una entidad financiera) o con el posibleadjudicatario y acordando los términos de la cesión. En muchos casos los bancos acaban adjudicándose el bien por falta de postores.  
  
En tal caso Vd. podrá entraren contacto con el banco y pactar la cesión del remate. Si se trata del ejecutante, este puede solicitar quese apruebe a su favor el remate en «calidad de ceder». Durante 20 días el ejecutante-adjudicatario podrápresentarse con usted en el Juzgado, donde ingresará la diferencia para que el Juez dicte auto de adjudicación asu nombre. Si se trata de un posible adjudicatario y que no es el ejecutante, deberá hacerlo de otra manera, deberáconsignar a su propio nombre el dinero de la fianza para participar en la subasta, de forma que si al final elposible adjudicatario no resulta tal, las cantidades consignadas se le devuelven a usted directamente.
  
Si como es nuestro objetivo, el posible adjudicatario resulta el mejor postor, sólo tendrá que dejar pasar elplazo de los 20 días sin consignar el resto del precio y solicitar que se apruebe el remate a su favor, consignandosimultáneamente la diferencia entre lo depositado y el precio del remate. No olvide que solo cuenta con 20 días (10 días en caso de bienes muebles) para cerrar la operación, por lo que sehace imprescindible tenerlo todo preparado con antelación a la adjudicación, aún conociendo el riesgo de que seaotra persona quien se adjudique el bien y pierda esta oportunidad. Sin embargo, bien merece la pena intentarlo las veces que sean necesarias, si esto se traduce en compra deinmuebles a precios realmente ventajosos, en realidad al precio que usted pone. Recordar solo el ejecutado puede ceder el remate a favor de un tercero.
  
VII.- Comprándolo directamente al adjudicatario
  
Nos estamos refiriendo al caso en que los adjudicatarios sean los bancos. Ocurre que en estos momentos losbancos tras promover una subasta con el fin de cobrar créditos no satisfechos, terminan por adjudicarse el bienpor falta de un mejor postor. El banco no desea quedarse con un sinfín de inmuebles y tampoco desea perderdinero por los impagados, por lo tanto, este es el espacio de negociación para obtener inmuebles a un buenprecio.
   
VIII.- Comprándolo directamente al demandado
   
Poniéndose en contacto con el demandado y propiciando una compraventa normal. Se trata de pensar en primerlugar que el demandado puede estar interesado en vender antes de que salga a subasta ya que, con muchaprobabilidad, usted podrá ofrecer un mejor precio que el que se obtendría en la subasta judicial y eso hace que elprecio final pueda ser ventajoso para ambas partes.
 

AEAT investiga sociedades profesionales de abogados y economistas

La Agencia Tributaria va a empezar a investigar las sociedades profesionales que han creado abogados,
auditores, consultores, economistas,..., y que según la inspección se utiliza para pagar menos impuesto a la
Agencia Tributaria.
Según la Agencia Tributaria estas sociedades creadas bajo el amparo de sociedad profesional estarían siendo
utilizadas para recibir retribuciones a través de estas sociedades interpuestas. Serían sociedades que prestan
servicios a un única compañía y creadas con el objetivo de no pagar al profesional como un trabajador de la
empresa, con un tipo máximo del 43 % en el IRPF, sino tributar en el Impuesto de Sociedades con un tipo del
25 %.
La Agencia Tributaria tiene claro a que sociedades profesionales va a investigar, aquellas cuyos ingresos
procedan de un única empresa, empresa que a su vez presta servicios profesionales, donde la prestación de
servicios se realiza a través de esta sociedad interpuesta.
La sociedad interpuesta, a través de la que recibe su retribución el profesional, suele carecer de una estructura
personal y material para poder desarrollar la actividad propia de la sociedad.
La Agencia Tributaria controlará los gastos que estas sociedades interpuestas han contabilizado y deducido, ya
que pueden corresponder a gastos particulares.
La Agencia Tributaria considera que la retribución obtenida, en estos casos, por los servicios prestados debe
tributar por el IRPF y no por el Impuesto de Sociedades.
La Agencia Tributaria va a empezar a investigar las sociedades profesionales que han creado abogados, auditores, consultores y economistas. Estas sociedades se utilizan para pagar menos impuestos según la Agencia Tributaria. Estas sociedades creadas bajo el amparo de sociedad profesional estarían siendo utilizadas para recibir retribuciones a través de estas sociedades interpuestas.
 
Serían sociedades que prestanservicios a un única compañía y creadas con el objetivo de no pagar al profesional como un trabajador de la empresa, con un tipo máximo del 43 % en el IRPF, sino tributar en el Impuesto de Sociedades con un tipo del 25 %. La Agencia Tributaria tiene claro a que sociedades profesionales va a investigar, aquellas cuyos ingresosprocedan de un única empresa, empresa que a su vez presta servicios profesionales, donde la prestación deservicios se realiza a través de esta sociedad interpuesta.
 
La sociedad interpuesta, a través de la que recibe su retribución el profesional, suele carecer de una estructura personal y material para poder desarrollar la actividad propia de la sociedad.La Agencia Tributaria controlará los gastos que estas sociedades interpuestas han contabilizado y deducido, yaque pueden corresponder a gastos particulares. La Agencia Tributaria considera que la retribución obtenida, en estos casos, por los servicios prestados debetributar por el IRPF y no por el Impuesto de Sociedades.

Mónica Castaño Lipperheide

Mónica Castaño Lipperheide.
Socio Director

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Abogado – Asesor fiscal. Es Licenciada en derecho por la Universidad Complutense de Madrid (2001), Máster en Dirección de Empresas Constructoras e Inmobiliarias por la Universidad Politécnica de Madrid (2003), y Master en Auditoría de Cuentas por el CEF. Ha sido responsable del departamento jurídico de una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria y desde 2003 es Socio Director de Studios Tax & Law.

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