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Law firm in Madrid
GRW TAX & LAW is among Madrid's leading law firms with both legal and corporate consultancy. This excellence and breadth has made us the firm of choice and  best satisfies the needs of companies and professional clients that requiere an integral service of consultancy, legal advice and management.
GRW TAX LAW – asesoreslegalesyfiscales.com – provides legal and business services to all sorts clients from all sectors.  
GRW TAX & LAW provides solutions to diverse legal and business challenges. GRW TAX & LAW lawyers work in highly collaborative teams, which span across our practice. Our unique, team-oriented culture ensures that all necessary firm expertise and resources are employed to achieve the best possible results for our clients.

The GRW TAX & LAW team provides support to company’s board of directors to take the most adequate decisions in the management of their business units. Our main areas of specialty are: Corporate, Litigation, Tax, Trusts, Accounting, European Union, Subsidies, and Business Plans.

Learn more about how we can help your business.
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Plan avanza
 
Bufete de abogados

El bufete de abogados GRW TAX & LAW tiene una amplia experiencia y ofrece un servicio integral de consultoría, asesoría y gestión, dirigido especialmente a empresas, profesionales y entidades de todos los sectores y dimensiones. Las especialidades de GRW TAX & LAW son:

  • asesoría legal de empresa
  • análisis y asesoramiento fiscal
  • auditorias de empresa (PYMES buscando modelos de sostenibilidad)
Llámanos HOY para concertar una reunión
Bufete de abogados con sentido común y experiencia

 Bufetes de abogados en video - Madrid 
 Mónica Castaño y Oscar Gil nos cuentan su misión y las ventajas de GRW TAX LAW.  

 
IVA - regalos de empresa - asesores fiscales y legales
Quisiera saber si es deducible el IVA de los obsequios a clientes que las empresas hacemos  en navidad, y si no es así  que fórmulas hay para poder deducirlo. 

En principio Hacienda considera que no es deducible el IVA soportado en la compra de los obsequios de navidad, a pesar de que estos se hagan con una acción evidentemente comercial dirigida a consolidar relaciones con clientes, por ejemplo. 

Sin embargo, si sería deducible el IVA de aquellos obsequios que llevan grabado de forma imborrable el logotipo o nombre de la empresa, siempre que el valor de cada uno de los obsequios no supere los 90,15 Euros. Es recomendable que en la factura que recibamos del proveedor, venga detallado expresamente que en los obsequios consta grabado el logotipo o nombre de la empresa. 

Otra opción posible para deducir el IVA, es que el  obsequio consista en “muestras” de los productos que fabrica o comercializa la empresa. Hacienda no determina que valor máximo pueden tener estos obsequios, limitándose a considerar que su valor debe ser “razonable”. Lo que si sería recomendable es que en el albarán de entrega se hiciera constar “ entrega lote productos de muestra”, por ejemplo. 
 
  • Tenemos varias facturas impagadas de algunos clientes y quisiera saber si puedo recuperar ese IVA no cobrado, que sin embargo hemos declarado, e ingresado en Hacienda,  como IVA repercutido. 

Hacienda permite que podamos recuperar este IVA de facturas no cobradas. Para ello hay que cumplir 2 requisitos: 

  1. Que haya transcurrido más de 1 año desde la fecha de emisión de la factura impagada.
  2. Que se haya iniciado un procedimiento de reclamación judicial de dicha factura.
  3. Que el destinatario de la factura sea empresario o profesional, o de no serlo que la base imponible de la factura sea superior a 300 euros.
 
El trámite es el siguiente: dentro de los 3 primeros meses, transcurrido el año hay que emitir y enviar al deudor una factura rectificativa del IVA  de la factura impagada. Hay que comunicar a hacienda que se ha realzado dicha rectificación. De esta forma se recupera el IVA, y se podrá continuar reclamando judicialmente el importe de la Base Imponible, siendo el deudor quien debe ingresar ese IVA en Hacienda. 

 
Prestamos a empresas - asesoramiento fiscal
Soy socio de una empresa que tiene problemas de liquidez. Estoy pensando en hacer un préstamo a la empresa, pero antes quería saber si debo cobrar intereses a la empresa y como tributaría ese préstamo.
 
Si usted hace un préstamo a la empresa, debería cobrar intereses por ello. Actualmente, esos intereses que la empresa le abona, al ser Ud. “persona vinculada”, por su condición de socio, estos intereses tributan en su renta según la escala general del impuesto, y no al tipo fijo del 18% por el que, actualmente, tributan las rentas derivadas del ahorro.
 
¿El derecho a la privacidad en Internet?

El derecho a la protección de los datos de carácter personal recogido en la Constitución Española en el artículo 18. establece que "la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Con la nueva Ley Orgánica 15/99 del pasado 13 de Diciembre de 1999 se garantiza y protege con mayor rigor el tratamiento automatizado de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente el honor e intimidad personal y familiar de las mismas. Se establece un nuevo marco jurídico de protección del tratamiento automatizado de datos de carácter personal de obligado cumplimiento para todos los agentes económicos implicados.

Es necesario comprender las implicaciones de las leyes para enfocar nuestra empresa en el ámbito electrónico (medio online, tienda, web informativa).

Desde Grw Tax Law, comprendemos la importancia del asesoramiento aplicado a las nuevas tecnologías.

¡No dudes en llamarnos para tu próxima consulta sobre la LOPD, LORTAD, certificados digital o cualquier otro tema!

 
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Nuestros clientes opinan

“Hace 10 años empezamos a trabajar con ellos y desde entonces contamos con su apoyo en la toma de decisiones. Destacaría su visión global en el ámbito de la empresa.”

Miguel Sierra Sánchez
Administrador de SIPAMA, S.L
www.sipama.com

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