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Servicio asesoramiento "consultorio legal y fiscal" - Muypymes.com |
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Asesores legales y fiscales . com será el nueva "asesor - colaborador" del consultorio legal y fiscal del nuevo portal Muypymes.com. Han firmado un acuerdo de colaboración para atender todas las consultas de sus usuarios. El objetivo es aportar un nuevo servicio "cercano" para ayudar a las pymes en este periodo de mayor competividad empresarial y retos. Estos son las primeras consultas de los usuarios de Muypymes.com: 1.- ¿Qué es la factura electrónica? La facturación electrónica (también denominada digital o telemática) es un equivalente funcional, con la misma validez legal, de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos (o firma electrónica reconocida). La adopción por parte de una empresa de este sistema de facturación permite un importante ahorro de costes (tinta, papel, correos etc….), además de propiciar el cuidado medioambiental al no ser necesario imprimir las mismas en papel, y el ahorro en tiempo de gestión A partir de agosto de 2009 será obligatoria la facturación electrónica par grandes empresas que contraten con la Administración Pública. Aún no hay fecha para implantar su uso obligatorio en las PYMES pero posiblemente lo sea durante el año 2.010. 2.- ¿Qué puedo hacer si mi empresa no puede pagar sus deudas? La Ley Concursal, establece que es obligatorio que el Administrador de una empresa solicite la declaración de concurso voluntario de acreedores desde que comience a no poder atender con normalidad sus obligaciones de pago o desde que se aprecie la imposibilidad para hacer frente a próximos vencimientos. El plazo obligatorio para solicitarlo es de 2 meses desde que la empresa tenga conocimiento de esa situación. En caso de no solicitarlo, el administrador podría ser responsable a título personal y responder con sus bienes personales de las deudas de la empresa. 3.- ¿Que medidas fiscales ha tomado el gobierno para afrontar estos tiempos de crisis? Entre otras, desde el 1 de enero de 2009 se permite el aplazamiento del modelo 110 o 111 (retenciones de IRPF a trabajadores y profesionales), así como del modelo 115. Igualmente se ha implantado la medida de devolución mensual de IVA a la que las empresas se pueden acoger desde el 1 de enero. Esta medida beneficiará sobre todo a las PYMES de reciente constitución que realicen inversiones iniciales. |
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Los gestores administrativos facilitarán el cumplimiento tributario |
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Madrid, 05 / 03 / 2009 (EFE).- El director general de la Agencia Tributaria (AEAT), Luis Pedroche, y el presidente del Consejo General de Gestores Administrativos de España, José María Mateo, firmaron hoy un acuerdo para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En un comunicado elaborado por el Consejo de Gestores, se destaca que éstos podrán tramitar por internet las declaraciones del modelo 06 -relativo al Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte (IEDMT)- y el NIF de menores españoles de 14 años sin DNI. La AEAT verificará que los documentos son los correctos y remitirá al colegio oficial un número de referencia electrónico que deberá incorporarse por el colegio oficial a la documentación visada y por el colegiado a la presentación de la declaración. Además, habrá una Comisión de Seguimiento integrada por tres personas nombradas por el director de la AEAT, uno de los cuales actuará de presidente, y otras tres serán elegidas por el presidente del Consejo General de Gestores Administrativos. (Fuente - Agencia EFE) Más información >> |
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El Gobierno rechaza igualar la fiscalidad de autónomos que tributan por IRPF con la de las empresas. |
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El Gobierno rechaza equiparar el régimen fiscal de los autónomos que tributan por estimación directa con el de las empresas, al considerar que aplicarles el IRPF en lugar del Impuesto de Sociedades, no supone una discriminación para los trabajadores por cuenta propia, ya que éstos son personas físicas y su situación no es la misma que la de las personas jurídicas.
Así consta en una respuesta parlamentaria al diputado 'popular' Javier Gómez Darmendrail, en la que el Ejecutivo descarta esta "igualación" porque no sólo no resolvería esa "supuesta discriminación", sino que crearía "situaciones discriminatorias actualmente inexistentes".
En ese sentido, recalca que en toda modificación del IRPF se deben respetar los principios de "generalidad, igualdad y neutralidad" y recuerda que la ley ya establece un tratamiento uniforme para todos los rendimientos distintos a los que se integran en la base liquidable del ahorro, y una tarifa progresiva en función de la cuantía del rendimiento.
El Gobierno advierte, por último, de que la propuesta de aplicar los tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades a los perceptores de renta de trabajo que tributan por estimación directa, supone una discriminación frente a aquellos autónomos que lo hacen mediante estimación objetiva del IRPF e IVA. Más info >>>
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Cobro del Paro por anticipado para crear tu propia empresa |
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Si una persona que ha estado cotizando a la Seguridad Social, va a estar o está ya en el Paro, existe la opción de cobrar la prestación a la que se tiene derecho por anticipado en el caso de que quiera emprender un negocio propio. Cuándo: Una vez que se ha solicitado el paro y antes de darse de alta como autónomo. Dónde: En la oficina del INEM que corresponda. Cómo: Antes de darse de alta como autónomo, se puede solicitar la prestación por desempleo por adelantado, para crear tu propia empresa. Hay que rellenar un impreso de solicitud de la prestación donde se expondrá de forma resumida una memoria del proyecto (plazo de inicio, actividad a desarrollar, plan de producción, inversiones, infraestructuras, características del producto o servicio, etc…) Hay dos formas de recibir la prestación: 1. Constituyendo una Sociedad Limitada: Se puede cobrar lo que corresponda del paro en un pago único para cubrir las cuotas mensuales de cotización como autónomo. 2. Constituyendo una Sociedad Laboral: Conceden el 40% de la prestación por desempleo que corresponde para inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial, y el 60% restante es subvencionado a cargo del INEM para pagar mensualmente las cuotas de autónomo. Una vez que se inicie la actividad empresarial, se debe justificar con facturas que se ha invertido en el negocio esa cantidad. El único requisito que piden es que una vez recibido todo el dinero se tiene que iniciar la actividad laboral en un mes aproximadamente. Plazo: No hay un plazo determinado pero, desde la solicitud de la prestación del pago del paro por adelantado hasta la concesión, pueden transcurrir dos meses.
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