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Nuevo sistema de devolución mensual del IVA para empresas

El día 2 de enero se puso en marcha el nuevo sistema de devolución mensual del IVA, que tendrá carácter voluntario y supondrá una inyección de hasta 6.000 millones de euros para un total aproximado de 100.000 empresas a lo largo de 2009, informó la Agencia Tributaria (AEAT).

Concretamente, aquellas empresas que deseen acogerse a este sistema deberán inscribirse desde mañana en un registro habilitado a tal efecto. La inscripción podrá realizarse a lo largo de todo el año, frente al periodo del 1 de enero al 20 de febrero previsto inicialmente. Una vez inscritas, las empresas tendrán que permanecer en el registro durante todo el ejercicio.

La solicitud de la devolución mensual del IVA deberá hacerse en los 20 días siguientes del mes. Así, la solicitud de la devolución sobre la actividad económica del mes de enero se realizará entre los días 1 y 20 de febrero. Por su parte, la Agencia Tributaria se ha comprometido a efectuar la devolución en los 30 días siguientes. De esta forma, el organismo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda apunta que las primeras devoluciones se realizarán a mediados del mes de marzo, aunque puede haber casos en los que esta devolución se produzca incluso antes.

Asesores legales

Fuente - Europa Press

 

 

 
La factura electrónica supondrá un ahorro de 15.000 millones de euros para las empresas.

El papel va a estar cada vez menos presente en el entorno empresarial. El Gobierno ha presentado la factura electrónica, Facturae, que sustituirá a la tradicional, eliminando así el uso de hasta 9.000 hojas de papel anuales. Con esta medida, las empresas podrán ahorrar además hasta 15.000 millones de euros al año. Según las estimaciones, en España se hacen unas 4.500 millones de facturas al año, con un ahorro por factura, en el caso de hacerlas electrónicamente, de 3,4 euros. Por tanto, la divulgación de la factura electrónica se traduce en un ahorro potencial al año de más de 15.000 millones de euros para la economía española, un 1,5% del PIB. Además, se deja de consumir hasta 9.000 millones de hojas de papel al año.

Facturae es un formato gratuito, abierto y con la garantía de la Agencia Tributaria y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que además se mantendrá y se adaptará a los estándares internacionales. Así, “el ahorro en la utilización de la factura electrónica repercutirá en mejoras en competitividad y productividad de las empresas españolas”, según el Ministerio. España es el primer país de Europa en presentar un formato de factura electrónica gratuito, abierto y garantizado por la Administración, mientras que simultáneamente lidera los trabajos en los foros de la Unión Europea en este ámbito, según ha recordado el Ministerio.

 

Ministerio de Comercio e Industria

 

eFactura

 

Fuente : Noticias.com

 
Los contribuyentes con hipotecas pueden pedir ya una menor retención en el IRPF

Deben comunicárselo a su pagador para que retenga dos puntos menos del impuesto en sus nóminas

Todos los contribuyentes con rentas inferiores a 33.000 euros anuales que tengan contratadas hipotecas pueden solicitar una menor retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) desde el 18 de diciembre del 2008. Se trata de una de las medidas económicas incluidas por el Gobierno en el último Real Decreto para hacer frente a la crisis. En concreto, estos contribuyentes se pueden beneficiar de dos puntos menos en la retención del impuesto en sus nóminas. Para ello deberán comunicárselo antes a su pagador. La Agencia Tributaria informó de que la actualización del modelo 145 de comunicación de datos al pagador para el cálculo de las retenciones sobre el rendimiento del trabajo relativo a la próxima declaración de la renta está disponible ya en su página web. >>más información

 
Comunicación de la inminente obligación para facturar electrónicamente a la Administración Pública

Según el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos. Asimismo el artículo 1.1 de la Ley 56/2007 de Medidas para el Impulso de la Sociedad de la Información la define como documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además garantiza la autenticidad y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

La ORDEN PRE/2971/2007 de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquella, y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, de facturas expedidas entre particulares. Esta norma ha establecido la obligatoriedad de la factura electrónica para las destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, estableciendo las condiciones técnicas en que deben remitirse. Igualmente, las facturas expedidas entre particulares que deban presentarse ante las A.A.P.P., deberán presentarse telemáticamente. En ambos casos, la norma para garantizar la interoperabilidad, establece la obligatoriedad de su presentación en un formato concreto, “FACTURAE”. <!--[endif]-->

La LEY 30/2007 de 30 de Octubre, establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica a partir del 1 de Agosto de 2009, para aquellas entidades que no puedan presentar Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, cuando contraten con el Sector Público Estatal, y, a partir del 1 de noviembre de 2010 para la totalidad de entidades que contraten con el Sector Público Estatal. El objetivo perseguido por la Administración con este paso, es acelerar la implantación de la e-factura en el territorio nacional, como parte de su proyecto global en la consecución total de la e-Administración (Administración tradicional + Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación), y así aprovechar cuanto antes los beneficios que esta forma de facturar le reporta tanto a ella, como a las empresas: sustancioso ahorro de costes para emisor y receptor de la factura, agilidad y eficacia en el tratamiento de la información, mejoras en el control y verificación de las facturas, etc.  >> Leer más 
 
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