Nueva Ley BOE : Impuesto sobre la Renta

El 24 de octubre de 2017 se aprobó la Ley 6/2017 de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo (BOE 25 de octubre). Entre las medidas adoptadas, destacamos las siguientes que creemos pueden ser de su interés:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Con vigencia desde el 1 de enero de 2018)

· Consumos de la vivienda: Se admite la deducibilidad del 30% de los gastos de consumo de los m2 que se utilicen de la vivienda para el desarrollo de la actividad, siempre que se demuestre afección de la misma para el desarrollo de la actividad del trabajador autónomo. (Por ejemplo. Si se tiene el despacho en una habitación de la vivienda, y esta supone un 20% de los metros totales de la misma, el porcentaje de deducción de los consumos será el 30% del 20%, lo que equivaldría a un 6% del total de gastos.

· Gastos de manutención: Serán deducibles los gastos incurridos en establecimientos de hostelería y restauración siempre que se abonen con medios electrónicos de pago (NO EFECTIVO), y con los límites cuantitativos que establece el reglamento par dietas y gastos de manutención.
En 2017 los límites vigentes son:
o Media Dieta en España: 26,67 €
o Dieta completa en España (con pernocta, comida y cena): 53,34 €
o Media Dieta en extranjero: 48,08 €
o Dieta completa en extranjero (con pernocta, comida y cena): 91,31 €

Seguridad Social y cotizaciones.

  • Reducción de los recargos por fuera de plazo, siempre que se pague en el primer mes, pasa al 10% (antes 20%).
  • Cuota reducida de autónomos para nuevas altas (Vigencia desde el 1 de enero 2018): La bonificación del 80% en vez de los 6 primeros meses será aplicable a los 12 primeros meses, y será suficiente no haber cursado alta en los dos últimos años, tres si ya estuvo bonificado. (anteriormente se exigía cinco años). Esta medida entra en vigor el 1 de enero de 2018. Los siguientes 6 meses la bonificación será del 50% y los siguientes 6 del 30%.. Tratándose de menores de 30 años, mujeres menores de 35, discapacitados, violencia de género, etc, las bonificaciones podrán ser mayores y extenderse algo más en el tiempo según el caso.
  • Se podrá bonificar con un 100% de las contingencias comunes los 12 primeros meses de la contratación indefinida de familiares por cuenta ajena, siempre que se mantenga el nivel de empleo.
  • En la contratación de familiares colaboradores (que cotizarían también al régimen de autónomos) se aplicará una bonificación en la cuota del 50% durante 18 primeros meses, y del 25% los seis siguientes, siempre que no hubiesen estado dados de alta en los cinco últimos años.
  • Cotización al régimen de autónomos se aplicará desde el día del alta y hasta el día del cese, siempre que se tramite en plazo y no se cursen más de tres altas y bajas en el año. (anteriormente se cotizaba el mes entero).
  • Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. La cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
  • Cambios en la base de cotización. Se podrán realizar cambios en la base de cotización de los autónomos cuatro veces al año. Los realizados en el primer trimestre del año, surtirán efectos el 1 de abril, el segundo el 1 de julio, el tercero el 1 de octubre y los realizados en el cuarto trimestre, el 1 de enero del siguiente año.
  • Se establece de forma obligatoria la domiciliación en el pago de las cuotas de autónomo.
  • Se establecen supuestos de compatibilidad en el cobro de la pensión con el mantenimiento de la actividad por cuenta propia. (50%, y en el supuesto de tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, podrá ser del 100%)
  • Se podrá contratar en el régimen general de la Seguridad Social a los hijos menores de 30 años, independientemente de que convivan con el trabajador autónomo, pero quedará excluida la cobertura de desempleo
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